Todo lo que debes sabes sobre el Subsidio Ds19

El Subsidio DS19 es una invaluable ayuda económica destinada a familias que aún no son propietarias de una vivienda y están buscando la oportunidad de comprar su hogar soñado.

En este artículo, te brindaremos una guía completa sobre este programa y cómo puedes aprovecharlo al máximo para hacer realidad tu sueño de tener una casa o departamento propio.

¿Qué es el Subsidio DS19 ?

Permite a familias de diferentes realidades socioeconómicas que buscan adquirir su primera vivienda con apoyo del Estado, acceder a proyectos habitacionales en barrios bien localizados y cercanos a servicios, con estándares de calidad en diseño, equipamiento y áreas verdes.

Las familias que tienen un subsidio para comprar una vivienda lo pueden aplicar en estos proyectos habitacionales, en la medida que existan viviendas por el valor correspondiente a su beneficio.
De igual forma, las familias o personas que no tienen un subsidio habitacional también pueden acceder a viviendas de estos proyectos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de postulación al Subsidio para Sectores Medios, DS. 1.

Puedes acceder a este programa con los siguiente Subsidios:

Sin Deuda Hipotecaria

Te permite adquirir una vivienda de HASTA 1.400 UF

¿Cómo se paga mi vivienda?

AHORRO + SUBSIDIO + BONOS. Queda pagada en su totalidad.

¿Me pueden cobrar por gastos operacionales y de escrituración?

El subsidio incluye un aporte adicional de hasta 10 UF para dichos gastos.

Con Deuda Hipotecaria

Te permite adquirir una vivienda de HASTA 1.100 UF

¿Cómo se paga mi vivienda?

AHORRO + SUBSIDIO + BONOS + APORTE (CONTADO O HIPOTECARIO).

¿Me pueden cobrar por gastos operacionales y de escrituración?

El subsidio incluye un aporte adicional de hasta 10 UF para dichos gastos.

Requisitos

El monto del subsidio varía según la ubicación de la vivienda.

Puedes acceder a este programa con los siguientes requisitos: AHORRO + PERTENECER HASTA EL 90% EN RSH (Registro Social de Hogares) + No tener una propiedad (postulante, cónyuge, conviviente civil o integrantes del grupo familiar declarado).

Comparte:

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Pereira-Silva Abogados

Pereira-Silva Abogados

Nuestras Redes:

Obtén las Últimas Noticias

Suscríbete a Nuestros Blogs Semanales

No spam, Solo Notificaciones Sobre el Mercado Inmobiliario.

Infórmate

Blogs Relevantes